6 juin 2024

Convocatoria de prestaciones de apoyo a menores para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón, curso 2024-2025

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Descripción

El objeto de la presente Convocatoria es la regulación para el curso 2024-2025, de las prestaciones económicas de emergencia social destinadas al apoyo a menores para el pago de los servicios de comedor escolar y escolarización infantil, estableciéndose como recurso complementario para favorecer la normalización de los menores y sus familias.

Estas prestaciones tendrán por finalidad favorecer la integración de los menores y sus familias, así como restablecer o mejorar su bienestar.

La valoración y gestión de estas ayudas será realizada por los/as Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón, a través de sus centros de servicios sociales de Atención Social Primaria.

Las ayudas de comedor y escuela infantil se consolidan como un instrumento de la intervención social dentro de un plan de intervención consensuado con las familias, requiriendo el compromiso y aceptación del mismo.

¿A quién se dirige?

Según el artículo 4 de la Ordenanza reguladora, podrán ser personas beneficiarias de estas prestaciones el progenitor/tutor del menor, solicitante de la ayuda, cuya unidad familiar reúna los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.

Requisitos

Requisitos de carácter general:

  1. Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado, progenitor o tutor/a del menor para el que se solicita la ayuda.
  2. Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador/a social junto con el equipo de coordinación.
  3. Aportar la documentación exigida en la Ordenanza reguladora, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
  4. Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la unidad familiar, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico determinado en la Ordenanza.
  5. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
  6. Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
  7. Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
  8. Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
  9. Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones

Requisitos específicos.

  1. Tener concedida plaza en el centro educativo.
  2. Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro educativo que le otorgue tal derecho, debiendo acreditar dicha circunstancia.
  3. Las familias que puedan tener derecho a otro tipo de becas o ayudas públicas con la misma finalidad, tienen la obligación de solicitarla y deberán acreditar dicha solicitud, y en caso de ser beneficiarios/as de las mismas, deberá comunicarlo para gestionar la baja de la ayuda municipal, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda que se conceda para la misma finalidad, cuando supera el importe total del gasto.
  4. Las familias contribuirán a sufragar el coste del comedor escolar o escolarización infantil conforme a su capacidad económica, siendo un elemento imprescindible el establecimiento de este régimen de participación económica por parte de las familias, excepto en los casos de menores en situación de riesgo o que por sus circunstancias familiares se consideren excepcionales. El menor deberá acudir a centro educativo del municipio de Alcorcón.

¿Cómo se tramita?

  • El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada.
  • Si se inicia de oficio, será a propuesta del personal técnico de la Concejalía, tras valorar la situación de necesidad expuesta en entrevista personal por la persona usuaria.
  • Si se inicia a instancia de parte, la persona deberá formular la solicitud en entrevista personal con el/la Trabajador/a social municipal.
  • En ambos casos, la persona interesada deberá formular la solicitud de acuerdo al modelo establecido, cumplimentándola y firmándola.

Plazo de presentación

Al tratarse una Convocatoria abierta, el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el curso escolar 2024-2025 y a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La solicitud se deberá realizar en entrevista personal con el/la trabajador/a social en el centro de servicios sociales que corresponda a su domicilio.

Documentación necesaria

La documentación a presentar junto con la solicitud para la valoración de la ayuda, será la determinada en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
  • Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores
  • Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
    • Certificado de pensiones.
    • Nóminas.
    • Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción, Renta Mínima de Inserción, etc.)
    • Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
    • Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
    • Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
  • Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que menor viva con uno de los progenitores y éste manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
  • Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
  • Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
  • Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda de comedor o escolarización infantil en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
  • Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
  • Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Formularios de solicitud

Se facilitan en los centros de servicios sociales.

Normativa

Dónde acudir