Vertidos Liquidos
Vertidos Liquidos Industriales
Se entiende por Aguas residuales aquellas aguas usadas procedentes del consumo humano y/o animales e instalaciones industriales que acarrean elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad o cantidad de las del abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado.
Las aguas residuales industriales o vertidos líquidos industriales se encuentran regulados por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid, transpuesta en la Ordenanza Municipal Reguladora de vertidos líquidos industriales cuyo objeto es el de proteger las instalaciones de saneamiento, los recursos hidráulicos, y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas de Alcorcón.
Sus disposiciones son aplicables a todas las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, susceptibles de efectuar vertidos no domésticos de aguas residuales, ya sean públicos o privados, cualquiera que sea su titular, y que se denominarán de forma genérica actividades.
Cualquier actividad de las anteriormente descritas instaladas en el municipio están obligadas a presentar el documento de Identificación Industrial ante el Ayuntamiento de Alcorcón.
Asimismo, las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema integral de saneamiento y están comprendidas en el Anexo III de la Ley 10/1993, deberán presentar junto con la Identificación Industrial, la correspondiente Solicitud de Vertido en el Ayuntamiento de Alcorcón.
Identificación Industrial
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/1993,de 26 de octubre sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento se establece que:
“Toda instalación industrial que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, la correspondiente Identificación Industrial”.
Documento de Identificación Industrial
Junto con el documento de Identificación Industrial hay que presentar copia de las facturas de los consumos de agua del Canal de Isabel II del último año de actividad.
Autorización de vertidos
Están obligadas a presentar la solicitud de vertido las siguientes industrias:
- Todas las instalaciones que superen un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 22.000 metros cúbicos/año.
- Las instalaciones que, superando un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 3.500 metros cúbicos/año, figuran en la relación del Anexo del Decreto 57/2005 que por el que se revisan los anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industrial al sistema Integral de Saneamiento.
- Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento que, por sus especiales características, se considere necesario que estén sometidas a autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento correspondiente, a instancias de la Comunidad de Madrid.
La documentación que acompañará a la Solicitud de Vertidos, contendrá la información que se indica en el siguiente documento.