Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local de Alcorcón es el órgano del Ayuntamiento que, bajo la presidencia de la Alcaldía, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a esta corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes y que hacen posible la gestión diaria de la ciudad: proyectos de ordenanzas y reglamentos, concesión de licencias, contrataciones, aprobación de gastos, oferta pública de empleo, aprobación de los instrumentos de planeamiento, nombramientos y todas aquellas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su normativa de desarrollo.
Este órgano se reúne, de forma ordinaria, una vez a la semana en sesiones no públicas y en ella participan los Tenientes de Alcaldesa, así como los demás concejales designados por la Alcaldía, que es quien la convoca y preside.
Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local
- La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus Concejales miembros designado por la Alcaldía, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
- El Concejal-Secretario, a instancia de la Alcaldía, elaborará el orden del día. Sólo por razones de urgencia apreciada por la Alcaldía podrán adoptarse acuerdos respecto de asuntos no contenidos en el orden del día.
- En casos de ausencia o enfermedad del Concejal-Secretario, éste será sustituido por el Concejal miembro que determine la Alcaldía.
Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
- La Oficina de la Junta de Gobierno Local es el órgano de apoyo al Concejal-Secretario y a la propia Junta. Depende orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente del Concejal-Secretario.
- El titular de la Oficina es un órgano directivo, será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y sus funciones serán las siguientes:
- Asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
- Remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
- Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
- El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno ejerce las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local y al Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales.
- El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, al igual que el Secretario General del Pleno, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, deberán remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, cuando sea preceptivo y de la forma legalmente estipulada.