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- Derecho de Acceso a la Información Pública
- En qué casos no puede utilizarse este procedimiento
- Formulario de solicitud
- Resoluciones de Acceso a la Información Pública
- Documentos Derecho de Acceso a la Información Pública
- Resoluciones del Consejo de Transparencia
- Documentos Resoluciones del Consejo de Transparencia
Derecho de Acceso a la Información Pública
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, los motivos que pudieran exponerse se podrán tener en cuenta al dictar la resolución.
El derecho a esta información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar de la exigencia de exacción.
Contenido de la solicitud: deberá contener la identidad del solicitante, descripción de la información suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a que se refiere, dirección/es a efectos notificación y comunicaciones (preferentemente electrónica) y en su caso, el formato (electrónico o papel) para acceder a la información solicitada, y será tramitada por la unidad correspondiente en materia de transparencia.
Plazos: la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante (y a los terceros afectados que lo hubiesen solicitado) en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver. Dicho plazo se podrá ampliar veinte días hábiles más, previa notificación al solicitante. En el caso de que la información, ya se hubiese publicado, la resolución podrá limitarse a indicar como se puede acceder a ella.
Sin transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado ni notificado expresamente, se entenderá desestimada. Frente a toda resolución, se podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia Participación de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
En qué casos no puede utilizarse este procedimiento
En aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso, por ejemplo, de las solicitudes de acceso a información pública medioambiental (en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).
Cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que la persona solicitante tenga la condición de interesada. En tales casos, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.
Para sugerencias y reclamaciones, para este fin existe otro cauce y procedimiento en el Ayuntamiento de Alcorcón.
Para consultas jurídicas o solicitar interpretaciones sobre la aplicación de normativa municipal. Este tipo de peticiones generarían una información pública nueva y, por tanto, no existente a la fecha de la solicitud.
En solicitudes de información sobre gestiones o trámites municipales, instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento de Alcorcón, horarios, etc. Esta información puede obtenerla a través de los distintos cauces, canales y herramientas de atención ciudadana puestos a disposición en la página web municipal.
Cómo puede solicitarse el acceso a la información pública:
En línea: a través del formulario disponible en el apartado ‘Tramitar - En línea”.
Presentando el impreso de solicitud normalizado en el Registro Municipal, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resoluciones de Acceso a la Información Pública
A continuación se recoge la información relativa a las solicitudes de acceso a la información pública recibidas en este Ayuntamiento a partir del año 2020, con el detalle de las resoluciones dictadas por el órgano competente en relación a las mismas.
El artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que serán objeto de publicidad las resoluciones por las que se deniegue o inadmita el acceso, ya sea en aplicación de los límites previstos en dicho precepto o en virtud de alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 del citado cuerpo normativo.
Documentos Derecho de Acceso a la Información Pública
Resoluciones del Consejo de Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, actuando con plena independencia y autonomía en el cumplimiento de sus fines, a efectos de lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Estatuto de dicho organismo público fue aprobado por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre.
Posteriormente, la Ley 10/2019, de 20 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid creó el Consejo de Transparencia y Participación, como órgano adscrito a la Asamblea de Madrid para el fomento, análisis y protección de la transparencia pública y participación, actuando con autonomía y plena independencia orgánica y funcional. Dicho Consejo se regula por su propio Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid de 15 de noviembre de 2015.
Por ello, y a partir del 3 de noviembre de 2021 (fecha de finalización del Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad de Madrid con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), todas las reclamaciones efectuadas en materia de transparencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid son resueltas por el mencionado Consejo de Transparencia y Participación.