Preguntas frecuentes

La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  1. La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, recabando la información necesaria de los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con la misma en el ejercicio de sus funciones.
  2. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
  3. El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
  4. La elaboración de los informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
  5. La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
  6. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada Ordenanza.
  1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, los motivos que pudieran exponerse se podrán tener en cuenta al dictar la resolución.
  2. El derecho a esta información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar de la exigencia de exacción.
  3. Contenido de la solicitud: deberá contener la identidad del solicitante, descripción de la información suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a que se refiere, dirección a efectos notificación (preferentemente electrónica) y en su caso, el formato (electrónico o papel) para acceder a la información solicitada, y será tramitada por la unidad correspondiente en materia de transparencia.
  4. Plazo de resolución y sentido del silencio: las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.
    Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes se notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.
    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública.
     

Por lo que se refiere a los principios técnicos, además de los que se enuncian a lo largo de la presente memoria, conviene destacar los siguientes:

  • Principio de transparencia pública, en virtud del cual toda la información pública, es accesible en los términos y con los límites establecidos en la Ley.
  • Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. Toda información pública es en principio accesible y el acceso sólo puede restringirse, motivadamente, en los supuestos previstos legalmente.
  • Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta, exacta y trazable.
  • Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información estará a disposición de todas las personas, con independencia de si tienen o no algún tipo de discapacidad, de modo que se proporcionará por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensible, facilitando su identificación y su búsqueda, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
  • Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original.
  • Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos y bajo condiciones y licencias que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
  • La información pública podrá ser reutilizada con cualquier objetivo legítimo, en especial la reproducción y divulgación, por cualquier medio, de los datos objeto de publicidad activa y la creación de productos o servicios de información basados en estos datos.
  • Principio de participación ciudadana, en virtud del cual se promueve y garantiza la implicación de la ciudadanía en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones.
  • Principio de inscripción única, en virtud del cual: 
    • 1º Se facilitará que los ciudadanos puedan realizar las gestiones establecidas en esta Ley a través de la Administración que le sea más cercana.
    • 2º Las Administraciones públicas facilitarán la interconexión e interoperabilidad de todas aquellas gestiones que aun afectando a distintos departamentos tienen un mismo objetivo, con salvaguardia de las competencias en la gestión de cada uno de ellos.
  • Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.