Ayudas para instalación de energía solar 2024
Ayudas para instalación de energía solar 2024
Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente
Reuniones informativas
La Concejalía de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente convoca reuniones informativas para ayudar a los vecinos y vecinas en la solicitud de las ayudas para instalaciones de energía solar fotovoltaica de 2024.
Se han convocado dos reuniones informativas que serán impartidas por técnicos especializados de la Concejalía:
- Jueves 11 de julio - 19:00 - Sala Polivalente del Teatro Municipal Buero Vallejo (primera planta)
- Viernes 12 de julio - 11:30 - Primera planta del Centro Municipal de Mayores Adolfo Suárez.
Ayudas para instalación de energía solar
AYUDAS MUNICIPALES EN EL 2024 PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA DE VECINOS Y EMPRESARIOS DE ALCORCÓN. INCLUYE COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
La Concejalía de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcorcón, ha aprobado la Convocatoria Pública 2024 de ayudas para la instalación de energía solar fotovoltaica para edificios de uso residencial e implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica en el término municipal de Alcorcón. Esta subvención está destinada también a las Comunidades Energéticas Locales Legalmente constituidas en el municipio.
El compromiso de la Concejalía de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente es con un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente y quiere impulsar el suministro de energía de fuentes renovables promoviendo además la generación energética local, generando empleo en el municipio.
Los objetivos estratégicos que persigue la concejalía con estas ayudas son:
- Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en el Municipio.
- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos al reducir la contaminación atmosférica por la combustión de combustibles fósiles
- Disminuir la factura energética de los vecinos
- Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en el Municipio.
- Luchar contra el empobrecimiento energético ayudando especialmente a las familias en situación de vulnerabilidad con subvenciones más elevadas.
Estas ayudas situarán a Alcorcón como un referente nacional en el incentivo de este tipo de fuentes energéticas.
Convocatoria
En breve se abrirá la convocatoria pública para la subvención de instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificios existentes de uso residencial (comunitarios o unifamiliares) y en comunidades energéticas locales legalmente constituidas en el término municipal de Alcorcón.
Las ayudas están destinadas para instalaciones de energía solar fotovoltaica realizadas desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.
La presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOCM (19/6/24), es decir desde el 20 de junio hasta el 17 de de julio de 2024, ambos inclusive.
NOTA IMPORTANTE: Si una vez abierto el periodo de presentación de solicitudes, todavía no se ha realizado la instalación, se permite presentar la solicitud siempre y cuando la obra esté finalizada para el 31 de julio de 2024 (requisito indispensable). Solo en este caso, se permitirá presentar posteriormente la documentación de actuaciones terminadas y su justificación.
Para 2024 la cuantía total del programa de ayudas asciende a 150.000 €.
El porcentaje de subvención es variable:
- En función de la potencia de la instalación solar fotovoltaica.
- Se incrementa en el caso de que la cubierta donde se vaya a realizar la instalación sea de amianto (fibrocemento).
ℹ️ CONSULTA AQUÍ LA CONVOCATORIA OFICIAL
ℹ️ CONSULTA AQUÍ LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM
Documentación a aportar
Todos los formularios están disponibles en esta web (solicitud de subvención, comunicación de terminación de actuaciones y compromiso de adhesión a la Comunidad Energética Local) y de forma física en el mostrador de Información del Ayuntamiento de Alcorcón, sito en Pl. Reyes de España, s/n (edificio administrativo).
La documentación que se debe de aportar es la siguiente:
1.- Documentación genérica:
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Copia de DNI/NIE si es persona física o tarjeta de identificación fiscal donde conste el CIF/NIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Las personas o entidades que actúen con representantes, deberán presentar documentación acreditativa de las facultades de representación.
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Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que indica en la solicitud
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Certificado de la Agencia Tributaria específico de subvenciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
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Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones con esa Administración.
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Proyecto de las actuaciones a realizar o, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, memoria técnica, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso.
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Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos. Este presupuesto aceptado por la propiedad debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que lo presenta.
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Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La aportación de estos documentos no será necesaria en el caso de actuaciones terminadas o en curso. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
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Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente de acuerdo con el RD 1000/2010 de ser necesario.
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En caso de no necesitar proyecto técnico, según la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aporta certificado emitido por la empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de la actuación. Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra a origen emitido por la empresa instaladora o técnico competente con fecha de finalización.
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Documento de legalización o puesta en servicio de la instalación en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid (de baja tensión eléctrica para autoconsumo, de registro y puesta en servicio de instalaciones térmicas no industriales en los edificios (RITE 2007), de inscripción en el registro de instalaciones frigoríficas. En el caso de que en el momento de la presentación del presente formulario no se tuviera esta documentación, se deberá aportar la copia de la presentación de la misma ante la Administración Autonómica. Así mismo, para la sustitución de equipos de climatización se deberá aportar el marcado CE o la etiqueta energética del equipo correspondiente.
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Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (tasas, impuestos, certificaciones, etc.). La aportación de facturas se deberá realizarse siempre de forma digital.
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Justificantes del pago por el medio que se haya realizado (transferencia, cheque o metálico) del proyecto subvencionable
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Otros (informe favorable de la Concejalía de Urbanismo, etc…)
2.- Documentación específica:
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En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o mancomunidad de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la L.P.H., se deberá aportar:
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Certificado o certificados de los acuerdos de las mismas emitidos y firmados por su secretario y/o administrador con el visto bueno del presidente.
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En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, informe de los Servicios Sociales municipales
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En el caso de que el solicitante de la subvención sea un propietario individual en edificio en bloque colectivo, deberá presentar:
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Acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad de Propietarios con autorización expresa para la realización de la instalación de energía fotovoltaica, con número total de viviendas y locales que integran el edificio, firmado por el Presidente y/o Secretario de la Comunidad.
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Certificado de empadronamiento en el municipio de Alcorcón
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En el caso de que el solicitante de la subvención sea el propietario de una vivienda unifamiliar, deberán presentarse:
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Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad del inmueble.
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Certificado de empadronamiento en el municipio de Alcorcón
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En el caso de que el solicitante de la subvención sea una Comunidad Energética Local, deberá presentarse:
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Estatutos o documento acreditativo de constitución legalmente registrado.
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Certificado del acuerdo para solicitar la subvención con relación de personas integrantes en la CEL e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno de los miembros, firmado por su secretario y/o administrador con el visto bueno del presidente o máximo representante de la entidad.
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Aprobación de la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la CEL y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la CEL.
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Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptado válidamente.
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Aprobación del presupuesto seleccionado entre las, al menos, tres ofertas disponibles. En caso de no haber escogido la más baja, se expondrán los motivos para la selección de otra, con criterio de eficiencia y economía.
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Impresos solicitud
A continuación se indican los impresos necesarios para la presentación de la subvención.
Bonificaciones en los impuestos de instalaciones
Desde enero de 2020 las obras en las que se incorporen instalaciones de energía solar térmica o fotovoltaica tendrán una bonificación del 50% en el ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones u obras). La bonificación será del 95 % cuando las instalaciones sean de uso residencial.
También tienen una bonificación del 95% en la cuota del impuesto las obras relativas a la retirada, para su sustitución por otros materiales, de las cubiertas de fibrocemento o fibras de amianto.
Estas bonificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27 de diciembre de 2019.