¿Quién puede utilizar el canal?

Empleados municipales, exempleados, becarios y personas en procesos de selección o contratación, personal de contratistas y subcontratistas del Ayuntamiento de Alcorcón (ver ámbito personal de aplicación)

Solicitar comunicación

Puede solicitar comunicación telefónica a través del canal de denuncias o por correo postal facilitando un contacto telefónico

Correo postal

Órgano responsable canal de denuncias
Plaza de España, N.º 1, Alcorcón, 28921

Reunión presencial confidencial

Puede solicitarla a través del canal de denuncias o por correo postal

Funcionamiento

El Canal de Denuncias es un canal seguro implantado para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, nace de la conveniencia de ofrecer un espacio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión prevista en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como una manera de reforzar la gestión pública. Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación. Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que no se ajusta a las reglas éticas.

  1. Fomentar y mejorar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública.
  2. Favorecer que se cumplan los principios o las reglas éticas y de buen gobierno.
  3. Promover la colaboración entre la Administración local y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.
  1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente y a través del canal de denuncias del Ayuntamiento de Alcorcón. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal, a través de del canal electrónico habilitado al efecto, verbalmente, o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación podrá ser grabada y se le informará del tratamiento de sus datos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos, se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

    Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar.
    Seguro, a efectos de recibir las notificaciones.
     

  2. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

    a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
    b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
    Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
     

  3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Ámbito material de aplicación

Las consultas o denuncias tramitadas mediante el Canal de Denuncias versarán sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el párrafo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.

Ámbito personal de aplicación

El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados públicos del Ayuntamiento como por los cargos electos.

También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a comprobar los hechos. Podrá verificar el estado de la comunicación a través de la aplicación. Para ello la herramienta le otorgará un código que le permitirá acceder al estado de la tramitación y comunicarse con la administración. Para acceder a las comunicaciones emitidas por la entidad tramitadora debe utilizar este mismo código. No se recibirán comunicaciones por otras vías a fin de salvaguardar su anonimato.

El canal garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del comunicador. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden realizar la comunicación de manera anónima.

Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:

  • Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación.

  • Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quién navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, es necesario descargar el navegador desde la página de descarga. En este enlace, puede ver un vídeo tutorial sobre cómo descargar el navegador TOR.

El análisis de las herramientas usadas por otras entidades dedicadas a la denuncia ciudadana y de las aportaciones de los expertos en estos temas, aconsejan facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad.

Será responsable del Canal de Denuncias:  El ORGANO COLEGIADO RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACION DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCON (LEY 2/2023)

Responsable de Protección de Datos: Delegado de Protección de datos.

Procedimiento

1.- Solicitudes:

El procedimiento para el ejercicio del derecho de denuncia, se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al departamento de transparencia del Ayuntamiento de Alcorcón.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el apartado “Medios para efectuar la denuncia” de este informe. Cuando la solicitud se formule de forma oral, por comparecencia, la misma será recogida en formato electrónico.

2. Inadmisión de solicitudes

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a cuestiones no incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

b) Se trate claramente de denuncias carentes de fundamentación y sin pruebas.

c) Se realicen por personas que no estén incluidas dentro de ámbito subjetivo de la Ley.

d) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado.

3. Instrucción y resolución

La Conforme a lo dispuesto en las instrucciones del procedimiento de gestión del sistema interno de información/canal de denuncias del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 11 de marzo de 2025.