Puede recoger la licencia por primera vez o por renovación, de manera presencial en el Ayuntamiento de Alcorcón, (Pza. Reyes de España, nº- 1), o descargando los documentos a través de esta página web.
DOCUMENTOS SOLICITUD LICENCIA PPP NO PROPIETARIO
Procedimiento de pago de la tasa para Licencia PPP
Licencia de perros potencialmente peligrosos
El trámite permite obtener o renovar la licencia que debe solicitar el titular de animales potencialmente peligrosos para su tenencia. Toda persona que conduzca por espacios públicos un perro potencialmente peligroso requiere de la licencia otorgada por el Ayuntamiento. Esta licencia es personal e intransferible y se ha de renovar cada 5 años, igual que si fuera por primera vez.
Se considera perro potencialmente peligroso aquél que por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y causar daños a bienes públicos o privados.
Perros considerados potencialmente peligrosos
a) Los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
- Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Bull Terrier, Bullmastiff, Doberman, Presa Canario.
b) Los que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.
c) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
d) Los de características que se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico entre 60 y 80 cm, altura en la cruz entre 50 y 70 cm, y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Cómo tramitar
¿Dónde obtener los documentos para solicitar la licencia?
¿Cómo se hace el trámite?
Rellene la solicitud, la declaración de no haber sido sancionado, la autorización para pedir sus antecedentes penales (en caso de que no lo aporte el solicitante) y el test de carácter del perro y conocimiento de la legislación.
Aportar a la solicitud original o fotocopia compulsada de los documentos que se piden en la misma.
Una vez cumplimentado y con toda la documentación completa, preséntelo firmado y por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de los Reyes de España, nº 1) en horario de Lunes a Viernes de 8:30 a 19:00H (excepto julio, agosto y del 22 de diciembre al 8 de enero que será de 8:30 a 14:00)”
Posteriormente, una vez comprobados los datos de la solicitud, el Ayuntamiento le hará llegar, la tarjeta de la licencia al domicilio, en caso de concesión o de renovación, o bien le comunicará su denegación en caso de no haber sido concedida.
¿Quién lo puede pedir?
Persona mayor de edad, el propietario del animal o cualquier persona que deba conducir por el espacio público un perro de los considerados potencialmente peligrosos, y que no esté incapacitada para proporcionar los cuidados necesarios al animal. Eso incluye a todos los miembros de la unidad familiar que tengan que llevar el perro y también a las personas que los pasean. Deberá cumplir además los siguientes requisitos:
• Personas que no hayan sido condenadas por delitos de homicidio, lesiones, torturas, por delitos contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, por asociación con banda armada o narcotráfico.
Legislación
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la ley 50/1999.
Decreto 30/2003 de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid.