Listado provisional de solicitudes admitidas a trámite y excluidas "CONVOCATORIA CHEQUE HOGAR 2024"
Descripción
Los Servicios Sociales municipales son la entrada en Alcorcón al Sistema Público de Servicios Sociales y sus prestaciones, ya sean éstas de carácter municipal o pertenecientes a otras Administraciones.
Los Servicios Sociales se dirigen al conjunto de la población siendo las necesidades específicas de las personas las que determinan el tipo de prestación requerida, que puede variar en función del colectivo de pertenencia (familia, mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, menores, etc.).
Los Centros de Servicios Sociales municipales cuentan con los equipos profesionales multidisciplinares que realizan la atención social a la ciudadanía, valoran las necesidades de las personas en función de su situación y las acompañan en el acceso a los recursos y prestaciones de este sistema público.
A la persona que precise apoyo social se le asignará una trabajadora social de referencia para la atención personalizada a sus problemas y necesidades sociales, asegurando así, la coherencia y globalidad que requiere en el proceso de intervención social.
Información destacada
Programación de actividades del Servicio de Intervención Comunitaria y Mediación vecinal para el mes de septiembre de 2024
Escucha el mensaje de nuestros voluntarios y voluntarias y únete a nuestro proyecto para construir una sociedad más justa y solidaria
Campaña de sensibilización #MismoSueño, realizada por SSF en el marco del proyecto EPIC en colaboración con el Ayuntamiento de Alcorcón
Prestaciones
Atención Social Primaria
Servicios de atención y acompañamiento social orientados al conjunto de la población, que se prestan en los centros municipales de servicios sociales
Servicios de Atención Domiciliaria
Servicios de atención personal en el propio domicilio dirigidos especialmente a mayores y/o personas con discapacidad
Dependencia
Orientación y acompañamiento para la gestión de trámites para el reconocimiento de la situación de dependencia
Otros Recursos de Atención a Personas Mayores y con Discapacidad
Recursos residenciales dirigidos a mayores y/o personas con discapacidad
Ayudas económicas
Prestaciones económicas dirigidas a personas y familias vulnerables en situación de necesidad
Discapacidad
Servicios municipales específicos dirigidos a familias y personas con discapacidad
Inmigración/Extranjería
Servicios específicos de orientación, acompañamiento y formación a personas inmigrantes
Voluntariado
Servicio municipal de información y orientación en materia de Voluntariado
Programas
Datos de contacto
El Programa organiza, coordina y establece los procedimientos de gestión para el desarrollo de las funciones de la Atención Social Primaria y el acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, incluidas las específicamente propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Teniendo como equipamiento básico los centros de servicios sociales municipales, el instrumento operativo del programa son las Unidades de Trabajo Social, atendidas por los/as profesionales de referencia que realizan la orientación y el acompañamiento social a las personas usuarias del municipio.
Proyectos y medidas de actuación:
- Servicio de Información, Valoración y Orientación,
- Intervención sociofamiliar en zona.
- Atención a la Dependencia.
Datos de contacto
En el seno de las familias pueden surgir crisis puntuales o problemas de relación disfuncionales que generan malestar entre sus miembros. Estas situaciones pueden ser tratadas por los/as profesionales cualificados/as de los Servicios Sociales Municipales a través de los distintos programas de intervención, asesoramiento y apoyo a las familias.
Los objetivos que persigue este servicio son los siguientes:
- Desarrollar en las familias la capacidad de establecer una dinámica familiar funcional positiva.
- Participar con otros servicios en la detección de necesidades, para la promoción de recursos y servicios adecuados.
- Prevenir situaciones de desprotección de los menores que impidan su desarrollo, socialización y bienestar, en coordinación con otras instituciones sociales.
- Apoyar a las familias para la adquisición de las habilidades necesarias en las funciones educativas como padres, que permitan un correcto desarrollo de sus hijos.
- Garantizar a los menores su derecho a relacionarse con ambos progenitores en los casos de separación matrimonial.
El acceso a este servicio requiere la valoración previa de un/a trabajador/a social en los centros de servicios sociales municipales, solicitando cita telefónicamente o presencialmente en el centro de servicios sociales que corresponda a su domicilio.
Datos de contacto
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
El Programa de Atención a Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Alcorcón, hasta su configuración actual, inició su andadura en el año 2005 respondiendo a la necesidad de planificar las actuaciones destinadas a la defensa del bienestar y los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.
Teniendo como prioridad la atención de las necesidades de las personas con discapacidad y su plena participación social, el Programa ha ido diversificando sus actividades e integrando nuevos proyectos bajo una serie de principios fundamentales: acompañamiento a lo largo de toda la vida, atención individualizada, transversalidad, y gobernanza. Asimismo, incorpora la sensibilización ciudadana y el trabajo en red como principios transversales en todas las líneas de actuación.
Con ello se pretende avanzar hacia un modelo de intervención preventiva y/o compensatoria sobre los factores de exclusión derivados de situaciones de enfermedad crónica y/o discapacidad, en consonancia con un nuevo marco normativo, que refleja la adaptación a nuevos paradigmas y a las estrategias globales de actuación encaminadas al logro de los ODS, dotando de coherencia formal a las intervenciones desarrolladas actualmente en este municipio que giran en torno a ambos fenómenos, discapacidad y enfermedad, homologables en su relación con la exclusión social.
El programa está integrado por cuatro proyectos específicos:
- Información, Orientación y Acompañamiento.
- Atención a Familias con Necesidades Especiales.
- Atención a Colectivos Específicos.
- Asociacionismo, Participación y Trabajo en Red.
El Programa tiene por objeto prestar una atención especializada a la población extranjera en el municipio a través del Servicio de Mediación Intercultural para favorecer su inclusión social en el municipio integrando el conjunto de medidas de orientación general y acompañamiento, apoyo en la gestión de trámites de extranjería, sensibilización y dinamización comunitaria.
Las actividades coordinadas y desarrolladas desde el programa son:
- Acogida, Mediación e Interpretación.
- Trámites de extranjería.
- Formación grupal.
- Apoyo técnico a asociaciones y trabajo en red.
Datos de contacto
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- location_on Travesía de soria, 4
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El objetivo del programa es favorecer la autonomía y el desarrollo integral de adolescentes y jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, en todas las áreas de desarrollo personal y potenciar el aprendizaje de valores sociales, de relación, convivencia y respeto, fomentar la realización de un ocio educativo, emancipador, positivo y saludable, mediante una atención social, individual y grupal de calidad basada en la especialización y el acompañamiento.
Desde el programa asimismo se impulsa y coordina la intervención en medio urbano abierto con una presencia regular en la calle, con el propósito de anticipar y actuar sobre los factores de riesgo que afectan a la población infantil y juvenil extendiendo y mejorando la eficacia de la intervención de los distintos servicios sociales.
Los proyectos y medidas de actuación de programa son:
- Intervención individualizada (apoyo educativo, orientación formativo-laboral, acompañamiento social).
- Apoyo, asesoramiento y mediación familiar.
- Intervención grupal (Grupos de habilidades sociales).
- Servicio de Educación de Calle.
- Mesa de Adolescencia y Juventud
Datos de contacto
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El propósito del programa es el fomento de la convivencia y la cohesión social en la ciudad de Alcorcón, en zonas prioritarias objeto de actuación, generando un sentimiento de pertenencia e impulsando la participación social en el municipio.
El programa pretende contribuir al tratamiento de la problemática en torno a los desequilibrios urbanos internos en las ciudades, asociados a los fenómenos de diversificación social y cultural, y a la concentración de indicadores de vulnerabilidad social en barrios degradados.
Se basa en la intervención directa con la población en su entorno próximo utilizando la atención individual y grupal, mediación vecinal, y las acciones de sensibilización como herramientas esenciales de trabajo, con el objetivo de prevenir la conflictividad entre los/as vecinos/as y grupos culturales presentes en el municipio, promoviendo la participación ciudadana y creando espacios de encuentro y resolución de conflictos.
Los proyectos y medidas de actuación que contempla el Programa son:
- Información, orientación y acompañamiento.
- Servicio de Mediación Vecinal e Intervención Comunitaria.
- Grupos de alfabetización y desarrollo de habilidades sociales.
Datos de contacto
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- mail intervencioncomunitaria@ayto-alcorcon.es
El Programa Municipal de Voluntariado (PMV) se configura como una plataforma de promoción, canalización y dinamización de la Acción Voluntaria en el municipio de Alcorcón.
Sus objetivos son:
- Fomentar e impulsar el voluntariado en el municipio de Alcorcón, ofreciendo a las instituciones públicas y privadas que desarrollan servicios de atención al ciudadano/a, un recurso de servicios de voluntariado accesible y adecuado a sus necesidades.
- Generar una red de voluntarios/as dinámica y activa ofertándoles una formación adecuada y la participación en la vida pública del municipio.
- Facilitar la comunicación y cooperación entre los distintos agentes sociales (voluntarios/as, entidades colaboradoras e instituciones públicas y privadas) implicados en la acción voluntaria del municipio de Alcorcón.
- Promover una cultura solidaria entre los vecinos/as de Alcorcón partiendo del análisis del comportamiento de éstos respecto de las acciones voluntarias y publicando las conclusiones y buenas prácticas de voluntariado.
Las actividades que integran el programa son:
- Punto de Información de Voluntariado.
- Secretaría Técnica.
- Promoción de la solidaridad en centros educativos.
Datos de contacto
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail voluntariado@ayto-alcorcon.es
Fondos NextGenerationEU - MRR / PRTR
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias (72.000 millones) y préstamos (68.000 millones) para el periodo 2021-2026, se articula en dos mecanismos: Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y REACT-UE.
La ejecución de estos fondos se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca. Estas políticas palanca se concretan en 30 componentes. Dentro de la política VIII (“Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”) se encuentra el eje titulado “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, en el que se enmarca el Componente 22 denominado "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social".
A su vez, el 13 de diciembre de 2021, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad de Madrid firmaron un Convenio de colaboración para la ejecución de los proyectos con cargo a los Fondos Europeos mencionados en el componente 22. El principal objetivo del Componente 22 es modernizar y reforzar los Servicios Sociales y las políticas de inclusión social. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las Comunidades, quienes, a su vez, deberán establecer los convenios de colaboración necesarios con las entidades locales de su ámbito.
A tales efectos, el 2 de agosto de 2022 se firma el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65). A través de dicho Convenio se financian los siguientes subproyectos:
- S20 “Remodelación del Centro ocupacional Carlos Castilla del Pino”(C22.l1.P01)
- S33 “Mejora tecnológica de los Servicios Sociales de Alcorcón” (C22.l2.P03)
- S65 "Mejora de la accesibilidad universal en Centros municipales de Servicios Sociales de Alcorcón" (C22.l3.P06)
Un aspecto esencial en la ejecución de las medidas incorporadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente a los cuatro riesgos específicos que se asocian a esta ejecución: el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación.
Puede consultarse información relacionada en los siguientes enlaces:
Trabajo en red
Con el objetivo principal de estimular la colaboración y coordinación entre las entidades, recursos sociales y asociaciones que trabajan con diferentes colectivos sociales en Alcorcón se han creado órganos permanentes de participación, coordinación y trabajo en red.
A través de estas estructuras de participación se proporciona apoyo técnico y se sientan las bases para la elaboración de protocolos de actuación conjunta que faciliten la coordinación de actividades, siendo tarea fundamental el conocimiento mutuo y la comunicación entre las entidades sociales y la Administración local. Además, se informa sobre temas que puedan resultar de su interés (convocatorias de subvenciones y formación, publicaciones, estudios, etc.) y sobre recursos y actuaciones que se llevan a cabo en el municipio y en la región.
Actualmente las estructuras de trabajo en red constituidas y en funcionamiento son:
- Mesa de Discapacidad
- Mesa de Inmigración
- Mesa de Adolescencia y Juventud
Convocatorias
task Subsanación Cheque Hogar 2024
- 22/10/2024 Formulario de autorización de consulta de datos tributarios, a disposición de los/as solicitantes que hayan sido requeridos para ello por parte del órgano municipal responsable.
lock_open Convocatorias abiertas
lock Convocatorias cerradas
Descripción
La presente Convocatoria tiene por objeto regir la concesión en 2024 de ayudas de carácter social dirigidas a apoyar a los vecinos del municipio de Alcorcón con escaso nivel de renta, en orden a colaborar en los gastos por vivienda habitual.
¿A quién se dirige?
Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Estar empadronadas en el municipio de Alcorcón con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- No ser titulares catastrales en el momento de la valoración de la solicitud, de derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa de cualquier tipo de inmuebles de uso residencial (vivienda) o fincas dentro o fuera territorio español, por valor catastral superior a 166.056,02€.
- Que la renta Per Cápita de la familia no sea superior a 21.000€, (equivalente a 2,5 veces el IPREM anual de 14 pagas).
- Que la persona solicitante se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcorcón antes de que finalice el periodo de subsanaciones. Si aparece excluido en los listados provisionales por alguno de estos motivos, deberá presentar el justificante de la subsanación.
- Que la persona solicitante no esté incursa en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón.
- Los conceptos subvencionables incluidos en esta convocatoria son el recibo del IBI año 2023 así como gastos de suministros del periodo comprendido entre 1 mayo 2023 y el 30 de abril de 2024. En ambos casos el solicitante de la ayuda deberá ser el titular del recibo del IBI 2023 o de las facturas presentadas de los suministros del domicilio donde esté empadronado.
Cuantía de la ayuda y pago de la misma
El importe de la ayuda corresponderá a la cantidad justificada mediante facturas de suministros de agua, gas o luz (del periodo comprendido entre 1 mayo 2023 y el 30 de abril de 2024), o IBI (año 2023) con un límite máximo de 600 € por vivienda. Si hubiese dos solicitantes que residan en la misma vivienda, y ambas reuniesen los requisitos para ser concedidas, sólo se atenderá a la solicitud presentada en primer lugar.
El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso bancario en la cuenta determinada en la solicitud y de la que deberá ser titular la persona solicitante.
¿Cómo se tramita?
Las solicitudes junto con su documentación adjunta, se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón y en cualquiera de los lugares determinados por artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del 10 de junio al 5 de julio de 2024 ambos incluidos).
Documentación necesaria
Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud firmada conforme el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento o bien a través de la página Web municipal.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de todos los mayores de 18 años (en el momento de la presentación de la solicitud) de la unidad familiar.
- Justificante bancario de la titularidad de la cuenta en la que se desee que se abone la ayuda. La persona titular de la cuenta debe coincidir con la solicitante de la ayuda.
- En el caso de Persona con discapacidad, resolución de dictamen técnico acreditativo o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad igual o superior al 33% (si es mayor de edad puede autorizar consulta).
- En el caso de Persona dependiente, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente (puede autorizar consulta).
- En caso de hallarse en situación de desempleo, deberá aportar documento actual acreditativo de la situación legal de desempleo, en el que conste antigüedad (si es mayor de edad puede autorizar consulta).
- Acreditación de la situación de víctima de violencia de género mediante denuncia, sentencia o informe de organismo oficial.
- Facturas originales o copias de suministro de agua, gas o luz del periodo comprendido entre 1 mayo 2023 y el 30 de abril de 2024. Las facturas deben ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Las facturas deberán referirse al suministro en la vivienda en la que la persona solicitante esté empadronada.
- Justificantes bancarios del pago de las facturas.
- Recibo del IBI del año 2023, que debe ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda y corresponder a la vivienda en la que la persona solicitante esté empadronada (puede autorizar consulta).
Formularios de solicitud
Solicitud de ayuda gastos vivienda habitual 2024
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (18/11/2003).
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón (21/12/2020)
- Extracto de la convocatoria BOCM (Nº 135 - 07/06/2024)
- Convocatoria de ayudas públicas municipales "Cheque Hogar" para colaborar con los gastos relativos a la vivienda habitual para residentes del municipio de Alcorcón 2024.
Descripción
El objeto de la presente Convocatoria es la regulación para el curso 2023-2024, de las prestaciones económicas de emergencia social destinadas al apoyo a menores para el pago de los servicios de comedor escolar y escolarización infantil, estableciéndose como recurso complementario para favorecer la normalización de los menores y sus familias.
Estas prestaciones tendrán por finalidad favorecer la integración de los menores y sus familias, así como restablecer o mejorar su bienestar.
La valoración y gestión de estas ayudas será realizada por los/as técnicos/as municipales, titulado en Trabajo Social, desde el Ayuntamiento de Alcorcón, a través de sus centros de servicios sociales de Atención Social Primaria.
Señalar que estas ayudas de comedor y escuela infantil se consolidan como un instrumento de la intervención social dentro de un plan de intervención consensuado con las familias, requiriendo el compromiso y aceptación del mismo.
¿A quién se dirige?
Según el artículo 4 de la Ordenanza reguladora, podrán ser personas beneficiarias de estas prestaciones el progenitor/tutor del menor, solicitante de la ayuda, cuya unidad familiar reúna los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.
Requisitos
Requisitos de carácter general:
- Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado, progenitor o tutor/a del menor para el que se solicita la ayuda.
- Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador/a social junto con el equipo de coordinación.
- Aportar la documentación exigida en la Ordenanza reguladora, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la unidad familiar, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico determinado en la Ordenanza.
- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
- Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
- Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
- Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
- Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones
Requisitos específicos.
- Tener concedida plaza en el centro educativo.
- Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro educativo que le otorgue tal derecho, debiendo acreditar dicha circunstancia.
- Las familias que puedan tener derecho a otro tipo de becas o ayudas públicas con la misma finalidad, tienen la obligación de solicitarla y deberán acreditar dicha solicitud, y en caso de ser beneficiarios/as de las mismas, deberá comunicarlo para gestionar la baja de la ayuda municipal, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda que se conceda para la misma finalidad, cuando supera el importe total del gasto.
- Las familias contribuirán a sufragar el coste del comedor escolar o escolarización infantil conforme a su capacidad económica, siendo un elemento imprescindible el establecimiento de este régimen de participación económica por parte de las familias, excepto en los casos de menores en situación de riesgo o que por sus circunstancias familiares se consideren excepcionales. El menor deberá acudir a centro educativo del municipio de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
- El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada.
- Si se inicia de oficio, será a propuesta del personal técnico de la Concejalía, tras valorar la situación de necesidad expuesta en entrevista personal por la persona usuaria.
- Si se inicia a instancia de parte, la persona deberá formular la solicitud en entrevista personal con el/la Trabajador/a social municipal.
- En ambos casos, la persona interesada deberá formular la solicitud de acuerdo al modelo establecido, cumplimentándola y firmándola.
Plazo de presentación
Al tratarse una Convocatoria abierta, el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el curso escolar 2023-2024 y a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La solicitud se deberá realizar en entrevista personal con el/la trabajador/a social en el centro de servicios sociales que corresponda a su domicilio.
Documentación necesaria
La documentación a presentar junto con la solicitud para la valoración de la ayuda, será la determinada en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores
- Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
- Certificado de pensiones.
- Nóminas.
- Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción, Renta Mínima de Inserción, etc.)
- Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
- Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
- Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
- Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que menor viva con uno de los progenitores y éste manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
- Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
- Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
- Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda de comedor o escolarización infantil en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
- Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
- Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Formularios de solicitud
Se facilitan en los centros de servicios sociales.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
- Extracto del acuerdo 5/271, de 4 de julio de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria de prestaciones de apoyo a menores para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón, curso 2023-2024 (BOCM Nº 164 12/07/2023).
- Convocatoria de prestaciones de apoyo a menores para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del ayuntamiento de Alcorcón, curso 2023-2024
Dónde acudir
Descripción
Son ayudas económicas destinadas a la realización de pequeñas reformas en la vivienda que favorezcan la autonomía y eviten riesgos para personas mayores y/o con discapacidad.
La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento de la persona mayor o con discapacidad, manteniendo unas condiciones mínimas de higiene, eliminando barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidentes domésticos y aumentando la seguridad en el entorno doméstico.
La ayuda deberá ir destinada a alguna de las siguientes reformas o adquisiciones:
La ayuda deberá ir destinada a alguna de las siguientes reformas o adquisiciones:
- Sustitución de bañera por plato de ducha
- Tablas giratorias en bañeras y agarradores para instalación en bañera o ducha,
- Sustitución de grifos tradicionales por monomandos para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades de movilidad en las extremidades superiores.
- Adaptación de baño geriátrico.
- Sustitución del calentador de gas butano o natural por otro eléctrico.
- Sustitución de cocinas de gas por vitrocerámica.
- Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda.
- Otras de similares características que aumenten la seguridad en el entorno doméstico.
La cuantía de subvención o ayuda podrá ser un máximo de 1.200€, a excepción de la destinada a baño geriátrico que podrá ascender a 2.000€ máximo.
¿A quién se dirige?
- A personas con 65 años cumplidos o que los cumplan dentro del año natural de la cada convocatoria.
- A personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65% y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Requisitos
Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Residir y estar empadronado en el municipio de Alcorcón.
2. Ser propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos, se deberá presentar la autorización expresa del propietario. En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público. Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la administración competente por parte del inquilino.
3. No haber superado la unidad familiar, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud (2022), los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación:
- Si la persona solicitante vive solo: No superar 2,4 veces el IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) anual de 14 pagas (20.160€)
- Si la persona solicitante vive con otras personas formando la unidad familiar: No superar una renta per cápita anual del 1,4 veces el IPREM (11.760€). Se considerará renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el nº de miembros de la misma.
A los efectos de la Ordenanza, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda.
Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:
- Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales, bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.
De dichos ingresos podrán deducirse los siguientes gastos referidos al mismo año fiscal:
- Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de adquisición de la vivienda habitual.
- Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de arrendamiento de la que constituya su vivienda habitual.
- El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
4. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas (37.800€), a fecha del 31 de diciembre 2021.
5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Alcorcón, a la fecha de realización de la solicitud.
6. Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, en el caso de la adquisición de ayudas técnicas, no podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.
7. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de esta misma ayuda, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.
8. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.
9. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en la Ordenanza. La acreditación de esta circunstancia se realizará por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales.
10. Aportar la documentación exigida en cada caso, en la Ordenanza o autorizar a la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal a través los medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
11. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
La solicitud se formalizará por escrito en modelo normalizado y deberá ser presentada junto con la documentación señalada, en el Registro General del Ayuntamiento.
Plazo de presentación
El plazo será de 30 días naturales a partir de su publicación en BOCM.
Documentación necesaria
A la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
2. Certificado de calificación de discapacidad expedido por la Comunidad autónoma donde debe constar el Baremo de Movilidad, cuando se trate de solicitantes en situación de discapacidad o si hubiera algún miembro con discapacidad en la unidad convivencial.
3. Declaración de la Renta del 2021 de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años. En el supuesto de no estar obligado a presentar declaración, deberá adjuntar el certificado de imputaciones de renta del ejercicio exigible, expedido por la Agencia Tributaria y cualquier otro documento económico que permita valorar la capacidad económica.
4. Certificado/s bancario/s u otros documentos que acrediten la totalidad del capital mobiliario a fecha 31 de diciembre del 2021, correspondiente a todas las cuentas bancarias y de todos los miembros que conviven en el domicilio. Estos documentos deberán justificar los intereses bancarios que se acreditan en la información fiscal.
5. Informe médico actualizado emitido por médico del SERMAS.
6. Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda, si procede.
7. Fotocopia del documento acreditativo del usufructo de la vivienda a favor del solicitante, si procede.
8. En los casos de vivienda arrendada, fotocopia del contrato de arrendamiento y D.N.I. del propietario. Además, deberá presentar autorización expresa del arrendador para la realización de las obras. En los casos de vivienda pública se sustituirá esta autorización por la fotocopia de la solicitud para la realización de la obra ante la Administración que actúa como arrendataria.
9. Original y fotocopia del último recibo de alquiler o hipoteca pagado, si procede.
10. Presupuesto de dos empresas distintas legalmente constituidas, en los que se detalle la obra a realizar o ayuda técnica a adquirir y su presupuesto total, incluido el IVA.
No será necesario aportar aquella documentación que el solicitante autorice a consultarla a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015) y/o que obre en poder de esta administración.
Se podrá requerir cualquier otro documento no relacionado anteriormente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las ayudas en la Ordenanza.
Formularios de solicitud
Las solicitudes se podrán recoger en los Centros de Servicios Sociales o descargar desde el apartado de "documentación relacionada".
Normativa
- Ordenanza de Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda de Personas Mayores y/o con Discapacidad (BOCM 10/02/2021).
- Publicación del extracto de la convocatoria (BOCM 19/04/2024).
- Convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad 2024
Dónde acudir
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas de emergencia de carácter económico financiadas en el “Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcorcón para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020”, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
En el marco de esta convocatoria se considerará ayuda de emergencia, la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. La situación de emergencia estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, perdida o reducción de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas.
Estas ayudas, apoyarán en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para promover la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.
¿A quién se dirige?
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en el primer grado.
Requisitos
Requisitos Generales
- Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado
- Aportar la documentación exigida en la Ordenanza reguladora, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
- Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
- Aceptar, por parte del solicitante, el Diseño de intervención social elaborado para cada caso, y que exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante, encaminada a la superación de su situación de desventaja y/o vulnerabilidad.
- Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
- Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones
Requisitos específicos
- Estar empadronada en el municipio de Alcorcón en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo o solicitud de mejora de empleo.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes y encontrarse en situación de necesidad: se considera que carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico determinado en la Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
La persona interesada en recibir estas ayudas deberá formular la solicitud en entrevista personal con el/la Trabajador/a social municipal en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a su domicilio. La solicitud, según modelo normalizado, le será facilitada por el/la trabajadora social y se formalizará por escrito, cumplimentándola y firmándola.
El/la trabajadora social municipal, solicitará a la persona solicitante la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y/o su autorización para consultar los datos.
Plazo de presentación
Al tratarse de una convocatoria abierta, el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2022 y 2023, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
Documentación necesaria
La documentación a presentar junto con la solicitud para la valoración de la ayuda/o prestación será la determinada en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores
- Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
- Certificado de pensiones.
- Nóminas.
- Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción, Renta Mínima de Inserción, etc.
- Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
- Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
- Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
- Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que menor viva con uno de los progenitores y éste manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
- Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
- Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
- Inscripción como demandante de empleo o solicitud de mejora de empleo.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
- Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
- Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
- Convocatoria de Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023 (BOCM 20/10/2022)
- Rectificación del extracto del Acuerdo 15/453, de 11 de octubre de 2022, de la Junta de Gobierno Local (BOCM 28/11/2022)