Descripción
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece las prestaciones del sistema público de servicios sociales con carácter universal y accesibles en las condiciones previstas en esta ley y en su normativa específica. Las prestaciones se clasifican en garantizadas y condicionadas (en función de su naturaleza) y en prestaciones de servicio y económicas (en función de su contenido).
Las prestaciones sociales se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.
Los equipos profesionales de servicios sociales realizarán la valoración y el diagnóstico de la situación o necesidad social y la propuesta de las prestaciones indicadas, garantizando el acceso a las mismas en condiciones de igualdad. La concesión y mantenimiento de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de los usuarios en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación.
Atención Social Primaria
Descripción
Se ofrece información y orientación personalizada sobre los programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social disponibles a nivel local, autonómico y estatal para el conjunto de la población.
Este servicio contempla las siguientes actuaciones:
- Acoger a la persona o familia que hace la demanda.
- Realizar la detección y valoración inicial de la demanda de tipo individual, familiar o grupal.
- Informar a las personas sobre sus derechos y las prestaciones que existen y sobre los requisitos necesarios para el acceso a los mismos.
- Orientar sobre opciones y alternativas disponibles para responder a la demanda planteada.
- Canalizar el acceso a otros servicios o recursos, si procede.
¿A quién se dirige?
Población en general.
Requisitos
Residir en el municipio de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
Mediante solicitud de cita previa, telefónicamente o presencialmente, en el centro de Servicios Sociales que corresponda al domicilio de la persona que precisa la prestación o servicio.
Documentación necesaria
Documento de identificación, DNI, NIE o pasaporte.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Donde acudir
Descripción
A partir de valoración de la demanda planteada por la persona y la detección de otras situaciones de necesidad, la profesional, trabajadora social, elabora el correspondiente diagnóstico social y el programa de intervención social. A partir de estos elementos, se realizan, principalmente las tramitaciones de servicios que den respuesta a las necesidades detectadas en las personas y/o las derivaciones a servicios específicos (dependencia, asesoría jurídica, atención psicológica, intervención familiar especializada, empleo, etc.).
Este servicio contempla las siguientes actuaciones:
- Acoger a la persona o familia que hace la demanda.
- Proponer alternativas de actuación según la valoración realizada, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las preferencias de la persona.
- Diseñar y poner en marcha, de acuerdo con la persona o familia, un programa de intervención social para cada caso particular.
- Ofrecer apoyo profesional en la toma de decisiones en relación con las propuestas.
- Gestionar el recurso solicitado, con aplicación de baremos u otros instrumentos de valoración, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de cada persona.
- Establecer coordinación con otros profesionales y servicios relacionados con el programa de intervención.
- Proporcionar atención continuada, evaluando periódicamente el programa de intervención.
¿A quién se dirige?
Población en general.
Requisitos
Residir y estar empadronada la persona en el municipio de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
Mediante solicitud de cita previa, telefónicamente o presencialmente, en el centro de Servicios Sociales que corresponda al domicilio de la persona que precisa la prestación o servicio.
Documentación necesaria
Documento de identificación, DNI, NIE o pasaporte.
Formularios de solicitud
No se requieren.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Donde acudir
Descripción
Los servicios sociales municipales disponen de un servicio de Asesoría Jurídica donde profesionales especializados prestan asesoramiento individualizado en diferentes materias (laboral, penal, familia, arrendamientos, extranjería, etc.) a las personas usuarias de los Servicios Sociales municipales.
¿A quién se dirige?
Población en general.
Requisitos
Residir y estar empadronado/a en el municipio de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
El acceso a este servicio es gestionado por el/a trabajador/a social que valora las necesidades de orientación de las personas usuarias y procede a concertar una cita programada con los asesores jurídicos. Por ello, será preciso solicitar cita previa en el centro de Servicios Sociales.
Documentación necesaria
Documento de identificación, DNI, NIE o pasaporte.
Documentación sobre la temática de la consulta a realizar.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Donde acudir
Servicios de Atención Domiciliaria
Descripción
El servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad prevenir situaciones de crisis personal y familiar prestando una serie de apoyos en la atención de las actividades básicas de la vida diaria. Se puede prestar en dos modalidades, la Atención Personal y la Atención Doméstica, pudiendo ser otorgadas alternativa o complementariamente en base a las necesidades de las personas usuarias.
Específicamente en personas mayores, se pretende prevenir el deterioro físico y psíquico que conlleva el envejecimiento, facilitando la continuidad de la relación social de las personas mayores en su entorno familiar habitual, evitando o retrasando su ingreso residencial.
¿A quién se dirige?
- Personas de 65 años o más, con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
- Personas de edad inferior a los 65 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en un porcentaje igual o superior al 65% que, por estar afectados de una enfermedad crónica u otras situaciones, tengan su autonomía personal reducida o limitada.
- Unidades familiares con menores en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de progenitores o cuidadores principales, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de menores en el medio familiar.
- Situaciones temporales de necesidad de apoyo a convalecencias post-hospitalarias de personas sin red familiar y social, o, de sobrecarga.
Requisitos
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No tener reconocida la situación de dependencia, o, que, teniéndola reconocida, no haya sido implantado el servicio por parte de la administración competente.
- Residir y estar empadronada la persona en el municipio de Alcorcón.
- A nivel económico, se establece como requisito que la unidad familiar no disponga de un capital mobiliario e inmobiliario igual o superior a 10 veces el IPREM anual de 14 pagas (81.062,80€).
- El servicio ha de estar indicado como recurso idóneo. Se considerará que se da tal condición, cuando según la aplicación del baremo A o B que figura en el anexo I, el solicitante alcance un mínimo de 10 puntos para servicios de intensidad baja y de 15 puntos para servicios de intensidad media y alta. De dicha puntuación mínima, y en caso de resultar aplicable el baremo A, al menos 7 puntos deberán corresponder al apartado 1.- Dificultad en el desempeño de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)- del mismo.
- El baremo A será de aplicación a las situaciones con limitaciones para las actividades básicas de la vida diaria, y el baremo B a las unidades familiares con menores en situación de crisis temporal.
- Cuando en la valoración de la situación de los solicitantes, se deduzca que el solicitante presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de ser declarados como dependientes al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, será requisito imprescindible el solicitar la valoración de dependencia. Para poder conceder al servicio, se exigirá la acreditación de presentación de dicha solicitud.
- No estar recibiendo en el mismo domicilio el servicio para el mismo fin, por parte de otra Administración Pública. De forma excepcional, al contemplarse con un fin diferente, se podrá poner el servicio para cuidados de atención personal al solicitante, aunque otro miembro de la u.f. reciba el servicio de SAD por Dependencia.
- Participar en la financiación del servicio, estableciéndose un % de copago de acuerdo la capacidad económica de la unidad familiar.
¿Cómo se tramita?
En los Centros de Servicios Sociales municipales, previa cita, el/la trabajador/a social informará a la persona usuaria del procedimiento y requisitos de acceso a cada una de las prestaciones, así como, de la documentación precisa para su tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, serán entregadas en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón, a el/la trabajador/a social municipal, con cita previa, por él mismo o por su representante legal o en su defecto, por alguna persona designada por el solicitante.
Documentación necesaria
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar (u. f.) Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores, en el supuesto de que el servicio se preste a u.f. donde haya menores. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Informe médico/socio sanitario donde se detallen las condiciones de salud de la persona solicitante, emitido preferentemente por el Servicio regional de Salud u otras entidades o profesionales sanitarios acreditados, si procede.
- Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o Patrimonio de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, de todas las personas integrantes de la u.f. con obligación legal de realizarla o certificado negativo en caso de no estar obligado a presentar, si procede. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Documentación acreditativa del capital inmobiliario disponible de la u.f., a través de documentos bancarios u otro que contenga dicha información.
- Certificado de registro de la Propiedad de los bienes inmuebles de los miembros que conforman la u.f., si procede.
- Justificantes de gastos de carácter periódico por los conceptos de alquiler o de préstamo hipotecario de la primera vivienda, en el supuesto de no tener otras viviendas, si procede.
- Justificantes de otros gastos periódicos de centro de día, residencial temporal de algún miembro de la u.f., pensiones compensatorias en casos de separación o divorcio, si procede.
- Copia de la resolución del grado de dependencia y Plan Individual de Atención, de los miembros de la u.f., si procede.
- Copia del certificado de discapacidad de los miembros de la u.f., si procede.
- Se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiarios/as de la prestación solicitada.
La persona solicitante y el resto de los miembros de la u.f., en su caso, podrán autorizar al Ayuntamiento de Alcorcón, para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, relativas a datos que incidan directamente en la concesión del SAD (INSS, Agencia Tributaria, Gerencia del Catastro,), al objeto de agilizar la tramitación del expediente.
Formularios de solicitud
Se facilitan en los centros de servicios sociales.
Normativa
Ordenanza de Atención Domiciliaria: Servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia Domiciliaría y Comida a Domicilio, publicada en el BOCM el 26/07/2021 y con entrada en vigor el 16/08/2021.
Donde acudir
Descripción
La Teleasistencia es un servicio de atención y apoyo personalizado dirigido a personas en situación de riesgo, bien sea por razones de edad, discapacidad o dependencia, que ofrece un sistema de comunicación permanente, las 24 horas del día todos los días del año, atendido por profesionales especializados.
Este servicio aporta seguridad a los/as beneficiarios/as y a sus familiares ante cualquier emergencia que pueda producirse: caídas dentro del domicilio, problemas médicos derivados de su estado de salud, aislamiento y soledad, etc.
¿A quién se dirige?
- Personas de 65 años o más, con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
- Personas de edad inferior a los 65 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en un porcentaje igual o superior al 65% que, por estar afectados de una enfermedad crónica u otras situaciones, tengan su autonomía personal reducida o limitada.
Requisitos
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Residir y estar empadronada la persona en el municipio de Alcorcón.
- Vivir o pasar gran parte del día en soledad o en compañía de personas en situación similar.
- No tener capital mobiliario e inmobiliario igual o superior a 4,8 veces el IPREM anual de 14 pagas (38.910,14€). Para el computo del capital mobiliario se tendrá de referencia la fecha del 31 de diciembre del último ejercicio fiscal anterior a realizar la solicitud. En el caso de activos financieros y otros valores mobiliarios se computará el valor de rescate a la fecha de la solicitud y para el capital inmobiliario se computará el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad, que no generen rentas, quedando exenta la vivienda habitual.
- No disponer de ingresos netos por todos los conceptos y miembros de la unidad familiar superiores a:
- 1 persona sola: 16.212,56€ (2 veces el IPREM anual de 14 pagas)
- 2 o más personas: 20.265,70€ (2.5 veces el IPREM anual, 14 pagas)
Se tendrán en cuenta los ingresos anuales según declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud.
En los casos de personas solicitantes mayores de 80 años que vivan solos o con otras personas mayores de 80 años, no tienen que cumplir con los requisitos económicos señalados anteriormente, puntos c) y d).
Los Servicios Sociales municipales estudiarán la conveniencia de implantar este servicio en aquellos casos que, por sus especiales características, desaconsejen su instalación.
La prestación de este servicio supone que el/la usuario/a entregue un juego de llaves obligatoriamente de su domicilio a la empresa para que, en caso de emergencia, éstos puedan acceder a la vivienda.
El servicio es gratuito para las personas usuarias, no existiendo requisito de copago.
¿Cómo se tramita?
En los Centros de Servicios Sociales municipales, previa cita, el/la trabajador/a social informará a la persona usuaria del procedimiento y requisitos de acceso a cada una de las prestaciones, así como, de la documentación precisa para su tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, serán entregadas en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón, a el/la trabajador/a social municipal, con cita previa, por él mismo o por su representante legal o en su defecto, por alguna persona designada por el solicitante.
Documentación necesaria
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la u. f. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores, en el supuesto de que el servicio se preste a u.f. donde haya menores. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Informe médico/socio sanitario donde se detallen las condiciones de salud de la persona solicitante, emitido preferentemente por el Servicio regional de Salud u otras entidades o profesionales sanitarios acreditados, si procede.
- Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o Patrimonio de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, de todas las personas integrantes de la u.f. con obligación legal de realizarla o certificado negativo en caso de no estar obligado a presentar, si procede. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Documentación acreditativa del capital inmobiliario disponible de la u.f., a través de documentos bancarios u otro que contenga dicha información.
- Justificantes de gastos de carácter periódico por los conceptos de alquiler o de préstamo hipotecario de la primera vivienda, en el supuesto de no tener otras viviendas, si procede.
- Justificantes de otros gastos periódicos de centro de día, residencial temporal de algún miembro de la u.f., pensiones compensatorias en casos de separación o divorcio, si procede.
- Copia de la resolución del grado de dependencia y Plan Individual de Atención, de los miembros de la u.f., si procede.
- Copia del certificado de discapacidad de los miembros de la u.f., si procede.
- Se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiarios/as de la prestación solicitada.
La persona solicitante y el resto de los miembros de la u.f., en su caso, podrán autorizar al Ayuntamiento de Alcorcón, para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, relativas a datos que incidan directamente en la solicitud, al objeto de agilizar la tramitación del expediente.
Formularios de solicitud
Se facilitan en los centros de servicios sociales.
Normativa
Ordenanza de Atención Domiciliaria: Servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia Domiciliaría y Comida a Domicilio, publicada en el BOCM el 26/07/2021 y con entrada en vigor el 16/08/2021.
Donde acudir
Descripción
La Teleasistencia es un servicio de atención y apoyo personalizado dirigido a personas en situación de riesgo, bien sea por razones de edad, discapacidad o dependencia, que ofrece un sistema de comunicación permanente, las 24 horas del día todos los días del año, atendido por profesionales especializados.
Este servicio aporta seguridad a los/as beneficiarios/as y a sus familiares ante cualquier emergencia que pueda producirse: caídas dentro del domicilio, problemas médicos derivados de su estado de salud, aislamiento y soledad, etc.
Esta modalidad de Teleasistencia es específica para personas mayores a partir de 80 años, que vivan solas o con otros/as mayores de esta edad, y puede solicitarse directamente por medio del formulario indicado. Aquellas personas que tengan otra situación convivencial diferente, y estén interesadas en solicitar el servicio general de Teleasistencia, deberán pedir cita en el Centro de Servicios Sociales más próximo a su domicilio para formular dicha solicitud.
¿A quién se dirige?
Personas mayores con 80 años o más, que vivan solas o con otras personas mayores de 80 años.
Requisitos
- Residir y estar empadronada la persona en el municipio de Alcorcón
- Tener la edad de 80 años o más y vivir sola o con otras personas mayores de 80 años.
- La prestación de este servicio supone que el/la usuario/a entregue un juego de llaves de su domicilio a la empresa para que, en caso de emergencia, éstos puedan acceder a la vivienda.
El servicio es gratuito para las personas usuarias, no existiendo requisito de copago.
¿Cómo se tramita?
La solicitud debidamente cumplimentada y firmada podrá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la documentación requerida.
También podrá presentarse por Registro Electrónico:
- En la instancia genérica a presentar por registro se indicará “Solicitud TAD mayores 80 años”, y se adjuntará la solicitud debidamente cumplimentada junto con la copia del DNI del solicitante
- Si el trámite va a ser realizado por otra persona que no es el solicitante, además de la solicitud debidamente cumplimentada y copia del DNI del solicitante, se deberá acompañar del documento de autorización de representación establecido a tal efecto.
El impreso de solicitud podrá obtenerse en la web municipal (ver "Formularios de solicitud") y en los Centros de Servicios Sociales.
Documentación necesaria
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o NIE de las personas de la unidad convivencial.
2. Certificado de empadronamiento municipal de Alcorcón o autorizar a su consulta.
Formularios de solicitud
- cloud_download Solicitud del servicio de Teleasistencia domiciliaria para personas mayores a partir de 80 años (PDF)
- cloud_download Autorización para presentación de solicitudes (PDF)
Normativa
Ordenanza de Atención Domiciliaria: Servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia Domiciliaría y Comida a Domicilio, publicada en el BOCM el 26/07/2021 y con entrada en vigor el 16/08/2021.
Descripción
El Servicio de Comida a Domicilio (CAD), tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y convivencia de las personas mayores y/o con problemas de autonomía en su propio hogar y en su comunidad, evitando internamientos innecesarios y garantizándoles una nutrición adecuada, apetecible y saludable.
¿A quién se dirige?
- Personas de 65 años o más, con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
- Personas de edad inferior a los 65 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en un porcentaje igual o superior al 65% que, por estar afectados de una enfermedad crónica u otras situaciones, tengan su autonomía personal reducida o limitada.
Requisitos
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Residir y estar empadronada la persona en el municipio de Alcorcón.
- Disponer en el domicilio de los medios necesarios para conservar y calentar las comidas entregadas (horno microondas y frigorífico), en condiciones aceptables de utilización y limpieza.
- No podrán recibir este servicio las personas que no tengan capacidad para encargarse de la mínima preparación que conlleva la comida suministrada, salvo que un familiar o persona de confianza se comprometa formalmente a recibirla y proporcionársela en las condiciones adecuadas.
- Participar en la financiación del servicio que se le preste del precio menú, de acuerdo a la capacidad económica de la unidad familiar.
¿Cómo se tramita?
En los Centros de Servicios Sociales municipales, previa cita, el/la trabajador/a social informará a la persona usuaria del procedimiento y requisitos de acceso a cada una de las prestaciones, así como, de la documentación precisa para su tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, serán entregadas en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón, a el/la trabajador/a social municipal, con cita previa, por él mismo o por su representante legal o en su defecto, por alguna persona designada por el solicitante.
Documentación necesaria
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la u. f. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores, en el supuesto de que el servicio se preste a u.f. donde haya menores. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Informe médico/socio sanitario donde se detallen las condiciones de salud de la persona solicitante, emitido preferentemente por el Servicio regional de Salud u otras entidades o profesionales sanitarios acreditados, si procede.
- Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o Patrimonio de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, de todas las personas integrantes de la u.f. con obligación legal de realizarla o certificado negativo en caso de no estar obligado a presentar, si procede. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Justificantes de gastos de carácter periódico por los conceptos de alquiler o de préstamo hipotecario de la primera vivienda, en el supuesto de no tener otras viviendas, si procede.
- Justificantes de otros gastos periódicos de centro de día, residencial temporal de algún miembro de la u.f., pensiones compensatorias en casos de separación o divorcio, si procede.
- Copia de la resolución del grado de dependencia y Plan Individual de Atención, de los miembros de la u.f., si procede.
- Copia del certificado de discapacidad de los miembros de la u.f., si procede.
Se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiarios/as de la prestación solicitada.
La persona solicitante y el resto de los miembros de la u.f., en su caso, podrán autorizar al Ayuntamiento de Alcorcón, para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, relativas a datos que incidan directamente en la concesión del SAD (INSS, Agencia Tributaria, Gerencia del Catastro,), al objeto de agilizar la tramitación del expediente.
Formularios de solicitud
Se facilitan en los centros de servicios sociales.
Normativa
Ordenanza de Atención Domiciliaria: Servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia Domiciliaría y Comida a Domicilio, publicada en el BOCM el 26/07/2021 y con entrada en vigor el 16/08/2021.
Donde acudir
Dependencia
Podrán ser beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) las personas que, con carácter permanente, por razones derivadas de su edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) o, en caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otro apoyo para su autonomía personal.
La Ley contempla las siguientes prestaciones para personas dependientes:
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio (necesidades del hogar y cuidados personales).
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica vinculada al servicio (Cheque Servicio).
- Prestación económica de asistencia personal (grado III).
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Para iniciar el procedimiento de valoración de la situación de dependencia, necesario para el acceso a las prestaciones recogidas en la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, puede acudirse a los centros de servicios Sociales municipales para que la persona o el representante legal realice la solicitud de acuerdo a los modelos establecidos y aportando la documentación requerida imprescindible para el inicio del expediente administrativo. También es posible acceder al trámite on line para realizar directamente la solicitud de reconocimiento de dependencia en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y obtener información sobre el procedimiento.
Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
- Para poder solicitar la revisión del grado de dependencia es necesario que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración. Junto al modelo de solicitud de revisión del grado de dependencia es necesario presentar un informe de salud actualizado. Este trámite puede ser realizado por la persona interesada sin pasar por Servicios Sociales.
- La revisión del Programa Individual de Atención (PIA) puede realizarse a instancia del interesado o de su representante, cuando se produzca una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno que justique una modificación del servicio o prestación que disfruta. Esta solicitud de revisión de PIA debe realizarse obligatoriamente a través de los servicios sociales municipales, que podrán prestarles información y orientación y proponer el servicio o prestación más adecuada a la nueva situación. También es posible la revisión de oficio del PIA como consecuencia de una revisión por agravamiento, cuando sea preciso modificar el servicio o prestación reconocida, por disponer de una modalidad más adecuada, por circunstancias que aconsejen la revisión o bien por traslado desde otra Comunidad Autónoma.
- La revisión del de la capacidad económica.
A solicitud de la persona interesada se puede solicitar la revisión de la capacidad económica:
- Cuando haya transcurrido, al menos, un año desde la resolución del procedimiento y su capacidad económica haya disminuido más de un 25%, cuando acredite que su capacidad económica es inferior a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o dos veces dicha cuantía en el caso de que el servicio establecido en su PIA sea el de atención residencial.
- Cuando se le adjudique plaza en el servicio establecido en su PIA, siempre que hubiera permanecido un año o más en la correspondiente lista de acceso. Este trámite puede ser realizado por la persona interesada sin pasar por Servicios Sociales.
Revisión de oficio: Cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido y/o del Programa Individual de Atención o cuando el órgano competente en materia de dependencia detecte variación en los datos de carácter económico utilizados para la determinación de la capacidad económica.
Otros Recursos de Atención a Personas Mayores y con Discapacidad
Descripción
La Comunidad de Madrid ofrece a las personas mayores la posibilidad de acceder a una estancia temporal en un centro residencial cuando se dan determinadas circunstancias familiares de carácter transitorio (ingresos hospitalarios, maternidad, viaje...), que impiden a la familia dedicar la atención necesaria a sus mayores.
También es posible solicitar una estancia temporal en los casos de convalecencia del mayor, siempre que no precise atención hospitalaria.
La duración máxima de la estancia es de dos meses, si bien, de manera excepcional y previa justificación de la causa es posible prolongar la estancia un mes más.
¿A quién se dirige?
Estas plazas están dirigidas a personas mayores autónomas y a las reconocidas en situación de dependencia cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de la persona que atiende a la persona mayor.
- Obras o traslados de domicilio del familiar cuidador.
- Atención a la persona mayor durante su convalecencia, cuando no precise atención hospitalaria. Descanso y apoyo de familiares y cuidadores.
- Otras causas que impidan, temporalmente, la atención del mayor en su propio domicilio, siempre que se garantice el regreso de la persona mayor a su entorno habitual.
Requisitos
- Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentre en evidente estado de necesidad, asistencia y protección social.
- Las personas extranjeras no residentes en la UE podrán acceder a los centros, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales o conforme se establezca, reglamentariamente, para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso o 60 años en el caso de personas en situación de dependencia. Podrá ingresar en la residencia el cónyuge o pareja de hecho del residente, siempre que haya un motivo justificado y tenga cumplidos los 60 años.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
¿Cómo se tramita?
La solicitud para acceder a una plaza de estancia temporal se realiza en el Centro de Servicios Sociales municipal que le corresponda, según la zona de empadronamiento.
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI del solicitante o documento acreditativo de identidad, en caso de no ser español (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
- Original o copia compulsada del certificado de empadronamiento, que acredite la residencia legal del solicitante en un municipio de la Comunidad de Madrid, durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Certificado de las pensiones percibidas (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su autorización).
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante, o en su defecto, datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su autorización).
- Informe médico en modelo oficial.
- Informe social en modelo oficial.
- Autorización notificación del solicitante (solo en casos de notificación a una persona distinta al solicitante o representante legal).
- Autorización para consulta de datos personales y presentación de la solicitud (para el caso de solicitudes con segundos solicitantes).
- Solicitud estancias temporales.
Normativa
- Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18 de marzo).
- Orden 1377/1998, de 13 de julio, (art. 15) de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las Residencias de Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 15 de julio).
Donde acudir
Descripción
Las residencias son equipamientos que ofrecen atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales, así como vivienda permanente y atención integral a las personas mayores que, por su situación socio-familiar, no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y requieran ser ingresadas en un centro residencial. Estas residencias están integradas en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propias, concertadas o gestionadas.
¿A quién se dirige?
Estas plazas están dirigidas a personas mayores autónomas que, por su situación socio-familiar, no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y requieran ser ingresadas en un centro residencial.
Requisitos
Podrán solicitar este recurso aquellas personas mayores que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos.
- Ser autónomo en las actividades básicas de la vida diaria.
- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de la UE podrán ser usuarios de residencias para personas mayores autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios.
¿Cómo se tramita?
Para solicitar este recurso residencial es preciso solicitar cita en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a su domicilio.
Documentación necesaria
- Copia del D.N.I del solicitante o solicitantes (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación). En el caso de no ser Española la persona solicitante, documento acreditativo de su identidad.
- Original o copia compulsada del Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento de los solicitantes en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Declaración de ingresos y bienes, modelo oficial.
- Copia compulsada de la Certificación de la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
- Original o copia compulsada de las certificaciones de entidades financieras donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del IRPF a que se refiere el apartado anterior.
- Original o copia compulsada de los certificados de todas las pensiones percibidas (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación). 7. Informe social, modelo oficial.
- Informe médico, modelo oficial.
Normativa
- Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18 de marzo).
- Resolución 8049/2009, de 18 de diciembre, del Director General del Mayor, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud estancias temporales en Residencias para Personas Mayores” (BOCM nº 41, de 18 de febrero de 2010).
- Orden 1377/1998, de 13 de julio, (art. 15) de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las Residencias de Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 15 de julio).
Donde acudir
Descripción
La Comunidad de Madrid dispone de una red de centros ocupacionales, centros de día, residencias y viviendas comunitarias dirigidas a la atención gratuita de personas adultas, de entre 18 y 65 años, con discapacidad física, intelectual y sensorial.
¿A quién se dirige?
Las viviendas comunitarias son pisos tutelados dirigidos a personas adultas con discapacidad intelectual ligera y alto nivel de gestión personal. Están destinadas al alojamiento, la convivencia y la asistencia social de personas que, a pesar de desenvolverse con autonomía, precisan de un recurso público por presentar dificultades de integración familiar o social.
Las viviendas comunitarias no precisan reconocimiento de la situación de dependencia y las circunstancias que concurren para su adjudicación han de ser informadas por los Servicios Sociales, por lo que tienen un sistema de acceso específico. La solicitud se realiza a través de los Servicios Sociales Municipales que corresponden al solicitante por razón de domicilio.
¿Cómo se tramita?
Para solicitar este recurso es preciso solicitar cita en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a su domicilio.
Donde acudir
Prestaciones económicas
Descripción
Las ayudas de emergencia social son prestaciones económicas puntuales, no periódicas, de carácter excepcional, reconocidas en el Sistema Público de Servicios Sociales concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
El acceso a estas ayudas requiere la valoración de la situación familiar por parte de un/a trabajador social, así como el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos establecidos en la Ordenanza reguladora, para este tipo de prestaciones.
Además, se establecen como un instrumento de la intervención social, en cualquiera de los siguientes ámbitos: relacional, laboral, educativo, económico, sanitario, etc., que supusiera la mejora en las condiciones de vida de las personas perceptoras.
Existen dos tipos de ayudas económicas:
Fondo de Emergencia Social:
- Ayudas socio familiares para alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, entre la que se encuentra especialmente la alimentación infantil, con el fin de destinarlas a la manutención del grupo familiar. Así como productos de higiene personal y doméstica.
- Ayudas de vivienda: aquellas relacionadas con el uso de la vivienda habitual para pago de fianza, alquiler, hipoteca, comunidad de propietarios, desahucio, las destinadas a cubrir pequeñas obras de conservación y mantenimiento para mantener las condiciones básicas de salubridad de la vivienda habitual, adquisición y reparación de equipamiento básico de la vivienda.
- Ayudas de suministros destinadas al pago de recibos de luz, agua y/o gas.
- Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
- Ayudas para la adquisición de material escolar curricular para alumnos/as de enseñanza obligatoria que cursen sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos.
- Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: transporte, gastos farmacéuticos, prótesis y otras ayudas de carácter sanitario.
- Otras ayudas de carácter básico destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores y que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social.
Prestaciones de Apoyo a Menores:
- Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares, mediante pago a los centros educativos públicos, incluyendo escuelas infantiles públicas, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
- Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles públicas, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas, mediante pago a los centros educativos.
¿A quién se dirige?
- Personas y/o familias en situación de vulnerabilidad económica.
- Menores escolarizados en Centros educativos de familias en situación de precariedad económica.
Requisitos
Requisitos de carácter general:
- Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
- Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico de la unidad de convivencia establecido en la presente ordenanza.
- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
- Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
- Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
- Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
Requisitos específicos de Fondos de emergencia:
- Ayudas socio familiares para alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, entre la que se encuentra especialmente la alimentación infantil, con el fin de destinarlas a la manutención del grupo familiar. Así como productos de higiene personal y doméstica.
- Se podrán adquirir productos básicos de alimentación (carne, pollo, pescados, frutas, verduras, legumbres, lácteos, arroces, pan y pastas) y primera necesidad (productos de aseo personal y limpieza). Excluidos expresamente las bebidas carbonatadas, aperitivos, chucherías, bollería industrial, alcohol o tabaco.
- Ayudas de vivienda: aquellas relacionadas con el uso de la vivienda habitual para pago de fianza, alquiler, hipoteca, comunidad de propietarios, desahucio, las destinadas a cubrir pequeñas obras de conservación y mantenimiento para mantener las condiciones básicas de salubridad de la vivienda habitual, adquisición y reparación de equipamiento básico de la vivienda.
- Ayudas de suministros destinadas al pago de recibos de luz, agua y/o gas.
- Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
- Ayudas para la adquisición de material escolar curricular para alumnos/as de enseñanza obligatoria que cursen sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos.
- Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: transporte, gastos farmacéuticos, prótesis y otras ayudas de carácter sanitario.
Requisitos específicos para ayudas de comedor y escuela infantil:
- Tener concedida plaza en el centro educativo.
- Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual, IMV etc.), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro educativo que le otorgue tal derecho y nos lo deberán acreditar.
- Las familias que puedan tener derecho a otro tipo de becas o ayudas públicas con la misma finalidad, tienen la obligación de solicitarla y deberán acreditar dicha solicitud y en caso de ser beneficiarios de las mismas, deberá comunicarlo para gestionar la baja de la ayuda municipal, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda que se concedan para la misma finalidad.
- Las familias contribuirán a sufragar el coste del comedor escolar o escolarización infantil conforme a su capacidad económica, siendo un elemento imprescindible el establecimiento de este régimen de participación económica por parte de las familias, excepto en los casos de menores en situación de riesgo o que por sus circunstancias familiares se consideren excepcionales.
¿Cómo se tramita?
Para solicitar este recurso es preciso pedir cita en el centro de servicios sociales que corresponda a su domicilio.
Documentación necesaria
La documentación requerida para la tramitación de ayudas económicas es la siguiente:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores.
- Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
- Certificado de pensiones y Nóminas.
- Certificados de prestaciones: por desempleo, subsidio, RAI, RMI, IMV, etc).
- Declaración jurada de ingresos, si procede.
- Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
- Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
- Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que menor viva con uno de los progenitores y éste manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
- Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
- Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
- Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda de comedor o escolarización infantil en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
- Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
- Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Formularios de solicitud
Se facilitan en los centros de servicios sociales.
Normativa
Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón, publicada en el BOCM el 10 de febrero del 2021.
Donde acudir
Descripción
El bono social de luz se trata de un recurso gubernamental que ayuda a los consumidores vulnerables a pagar sus facturas de la luz mediante un descuento en el importe de la factura cuando se trata de consumidores vulnerables, vulnerables severos o personas en riesgo de exclusión social. Esta bonificación está destinada a aquellas familias en situación de vulnerabilidad económica y social. Los descuentos pueden ser del 25%, del 40% o incluso estar exentos del pago en función del tipo de consumidor.
¿A quién se dirige?
La normativa del bono social eléctrico establece una serie de condiciones que deben cumplir todos los usuarios que quieran solicitar esta ayuda:
- La persona solicitante debe ser el titular del contrato de luz.
- Debe tener contratada la tarifa PVPC, también conocida como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.
- Dicha tarifa solo puede contratarse con las denominadas Comercializadoras de Referencia.
- Contar con una potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW.
- El bono social solo se puede solicitar para la vivienda habitual de la familia, no para segundas residencias.
- Cumplir con los requisitos económicos marcados por el IPREM (actualmente es de 8.106,28 €).
Requisitos
- La ayuda económica que se recibe con el bono social eléctrico depende de la unidad familiar y del nivel de renta anual, marcado por el IPREM. En función de estas condiciones, una familia puede ser considerada como consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- La unidad familiar puede estar compuesta por una persona sola, parejas sin hijos o personas con mayores a su cargo.
Además, se incluyen una serie de situaciones especiales que permiten beneficiarse de un margen de renta admisible mayor:
Pertenecen al grupo de situación especial aquellas personas que:
- Son víctimas de violencia de género.
- Son víctimas de terrorismo.
- Que tengan en la unidad familiar miembros con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Que tengan en la unidad familiar alguna persona en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
No se podrá cortar el suministro a las personas en riesgo de exclusión y en situación especial.
Para acreditar pertenecer a alguno de estos grupos de situación especial deberán acudir a los Centros de Servicios sociales, donde le podrán facilitar el informe acreditativo para presentar ante las compañías suministradoras y beneficiarse de mayor bonificación.
¿Cómo se tramita?
Para solicitar este recurso es preciso solicitar cita en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a su domicilio.
La documentación necesaria para este trámite es:
- DNI del titular del contrato, que es quien solicita la ayuda.
- DNI de los menores que tengan más de 14 años.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia.
- Título de Familia Numerosa, si existe esta condición.
- Certificado expedido por la Seguridad Social si se percibe una pensión mínima.
- Certificado de los Servicios Sociales cuando se apliquen situaciones especiales.
Donde acudir
Discapacidad
Descripción
Este servicio del Programa de Atención a Personas con Discapacidad ofrece información y orientación general sobre los recursos municipales, (servicios sociales, infancia, cultura, deportes, empleo, educación, salud), ley de dependencia, actividades desarrolladas por asociaciones del municipio, etc. Constituye la puerta de acceso a las diferentes actividades del Programa.
A quién se dirige
Personas con discapacidad, independientemente de su edad y tipo de discapacidad.
Requisitos
Estar empadronado/a en Alcorcón.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (21/04/2008).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (03/12/2013 y 01/04/2022).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (03/06/2021).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (15/12/2006).
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
Descripción
Servicio de respiro familiar cuyo objetivo es contribuir a la necesidad de ocio adaptado de las personas con discapacidad así como al descanso y la conciliación familiar de las personas cuidadoras, a través de la realización de actividades lúdicas y educativas, durante un día completo al mes (en sábado).
A quién se dirige
- Personas con discapacidad intelectual, a partir de 6 años.
- Personas cuidadoras de personas con discapacidad.
Requisitos
- Estar empadronado/a en Alcorcón.
- Abonar el copago establecido.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Dictamen del grado de discapacidad (porcentaje) emitido por el Centro Base.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (21/04/2008).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (03/12/2013 y 01/04/2022).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (03/06/2021).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (15/12/2006).
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
Descripción
Servicio de campamento urbano dirigido específicamente a personas con discapacidad intelectual que proporciona actividades adaptadas a las edades, características y capacidades de los participantes: juego libre y dirigido, manualidades, actividades musicales y de relajación, salidas y actividades en el exterior, proyección de películas, deporte y actividad física, etc. Está dirigido (preferentemente) a alumnos/as, empadronados/as en Alcorcón, del Centro Público de Educación Especial Severo Ochoa. Se llevan a cabo, por quincenas, durante el mes de julio.
A quién se dirige
- Personas con discapacidad intelectual, a partir de 6 años.
- Personas cuidadoras de personas con discapacidad.
Requisitos
- Estar empadronado/a en Alcorcón.
- Abonar el copago establecido.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Dictamen del grado de discapacidad (porcentaje) emitido por el Centro Base.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (21/04/2008).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (03/12/2013 y 01/04/2022).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (03/06/2021).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (15/12/2006).
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
Descripción
Servicio de apoyos, de carácter puntual, prestado por cuidadores/as profesionales especializados para apoyar y acompañar a personas con discapacidad en su participación en actividades de diferente naturaleza (culturales, deportivas, educativas, ocio, etc.) y facilitar el descanso y la conciliación de la vida personal y familiar a los/as cuidadores/as habituales.
A quién se dirige
- Personas con discapacidad intelectual, a partir de 6 años.
- Personas cuidadoras de personas con discapacidad.
Requisitos
- Estar empadronado/a en Alcorcón.
- Abonar el copago establecido.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Dictamen del grado de discapacidad (porcentaje) emitido por el Centro Base.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (21/04/2008).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (03/12/2013 y 01/04/2022).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (03/06/2021).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (15/12/2006).
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
Descripción
Este servicio incluye un conjunto de actividades para personas con discapacidad intelectual, a partir de los 6 años, orientadas a fomentar su autonomía y autodeterminación, mediante la realización de actividades específicas dirigidas a la estimulación del leguaje y la comunicación, el desarrollo de habilidades sociales y hábitos saludables, la adquisición de valores de ciudadanía y convivencia.
A quién se dirige
Personas con discapacidad intelectual, a partir de 6 años.
Requisitos
Estar empadronado/a en Alcorcón.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Dictamen del grado de discapacidad (porcentaje) emitido por el Centro Base.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (21/04/2008).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (03/12/2013 y 01/04/2022).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (03/06/2021).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (15/12/2006).
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
Descripción
Este servicio constituye espacio de desarrollo personal, participación y creación de redes de apoyo para personas con discapacidad auditiva mayores de 65 años.
A quién se dirige
Personas con discapacidad auditiva mayores de 65 años.
Requisitos
Estar empadronado/a en Alcorcón.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Dictamen del grado de discapacidad (porcentaje) emitido por el Centro Base.
Formularios de solicitud
No se requiere.
Normativa
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (21/04/2008).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (03/12/2013 y 01/04/2022).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (03/06/2021).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (15/12/2006).
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail discapacidades@ayto-alcorcon.es
Inmigración/Extranjería
Descripción
Este servicio ofrece a la población extranjera información general en primera acogida y atención especializada en materia de extranjería a través de la orientación, asesoramiento y acompañamiento en el acceso a los recursos de los distintos sistemas públicos y en la gestión de los trámites administrativos que permiten regularizar su situación en el país.
A quién se dirige
Personas y familias de origen extranjero que requieran orientación y/o apoyo en la gestión de trámites de extranjería.
Requisitos
Residir en el municipio de Alcorcón.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Otros documentos relacionados con el trámite a realizar.
Formularios de solicitud
No requerido.
Normativa
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail tueres1mas@ayto-alcorcon.es
Descripción
Desde el Servicio de Mediación Intercultural se emiten los informes que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite elaborar a las entidades locales:
- Informe de arraigo.
- Informe sobre vivienda adecuada.
Puede consultar toda la información relativa a requisitos, documentación y los trámites de arraigo y reagrupación familiar en el siguiente enlace:
Consultar información sobre los trámites
A quién se dirige
Solicitantes de arraigo social o Reagrupación familiar.
Cómo se tramita
La solicitud de estos informes al Servicio de Mediación Intercultural debe realizarse, de manera presencial o telemática, a través del Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.
Dónde acudir
Registro municipal.
Descripción
Desde el Servicio de Mediación Intercultural se organizan actividades complementarias de formación dirigidas a personas extranjeras, relacionadas con trámites de extranjería como el arraigo social y la obtención de la nacionalidad española:
Programa Conoce Tus Leyes
Se realizan las sesiones formativas grupales enmarcadas en el procedimiento de Arraigo Social, consistentes en la impartición de los cuatro módulos que componen el programa “Conoce tus Leyes” establecido desde la Dirección General de Inmigración de la Comunidad de Madrid. Las personas participantes que superan el proceso formativo reciben el correspondiente diploma de participación.
Nacionalidad española
Sesiones formativas dirigidas a facilitar la superación del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales CCSE vinculado al procedimiento para la solicitud de la nacionalidad española que requieren nociones básicas de la organización del país; gobierno, poderes e instituciones del Estado, leyes fundamentales, derechos y deberes, y a la organización territorial, geografía física y política de España.
A quién se dirige
Personas extranjeras.
Requisitos
Ser solicitante de arraigo social o nacionalidad española.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
- Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Otros documentos relacionados con el trámite a realizar.
Formularios de solicitud
No requerido.
Normativa
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dónde acudir
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail tueres1mas@ayto-alcorcon.es
Voluntariado
Descripción
Alcorcón forma parte de la Red de Puntos de Información de Voluntariado de Comunidad de Madrid desde el año 2001. La Red de Puntos de Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid tiene por objeto el asesoramiento y la información para la promoción del voluntariado en la región, facilitando una vía de participación de los ciudadanos desde su entorno más cercano.
Desde el PIV municipal se gestionan las siguientes actividades:
- Información y atención a la ciudadanía que solicita información de opciones de voluntariado en la localidad.
- Coordinación y asesoramiento en materia de voluntariado a entidades sociales, apoyo en la captación de voluntarios/as, difusión de actividades, reuniones periódicas de la Mesa de Voluntariado.
- Coordinaciones y reuniones con otras administraciones públicas.
- Actividades de sensibilización y promoción del voluntariado.
- Formación para personas voluntarias.
- Difusión en RRSS y otros medios de temas/actividades relacionados con el voluntariado.
A quién se dirige
- Personas mayores de 12 años.
- Entidades de voluntariado.
Requisitos
- Residir en Alcorcón.
- Los establecidos en la normativa de Voluntariado.
Cómo se tramita
Para acceder a este servicio es necesario solicitar cita previa remitiendo un correo electrónico a la dirección voluntariado@ayto-alcorcon.es.
Documentación necesaria
Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
Formularios de solicitud
No requerido.
Normativa
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
- Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Dónde acudir
Punto de Información de Voluntariado:
- home Centro Municipal Adolfo Suárez
- location_on Travesía de soria, 4
- phone 911 12 77 10
- mail voluntariado@ayto-alcorcon.es