Presentation of invoices
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- Lugares y Modos de Presentación
- Directorio de Unidades de Gestión Facturas
- Datos Fiscales del Ayuntamiento
- Requisitos Formales de los Documentos
- Programa Informático Gratuito para Facturar
- Requisitos de las Facturas Electrónicas
- Requisitos de la Firma Electrónica
- Puntos Generales de Entrada de las Facturas Electrónicas
- Guías, Manuales y la Tramitación de las Facturas
- Normativa Asociada
Lugares y Modos de Presentación
Presentación de facturas por la realización de suministros, prestación de servicios o asistencias y ejecución de obras al Ayuntamiento de Alcorcón.
Directorio de Unidades del Ayuntamiento para la Gestión de Facturas
- DIR3 LØ128ØØ72 – Oficina contable
- DIR3 LØ128ØØ72 – Órgano Gestor
- DIR3 LØ128ØØ72 – Unidad Tramitadora
Datos Fiscales del Ayuntamiento
- home Ayuntamiento de Alcorcón
- location_on Plaza de España, nº 1, 28921 – Alcorcón (Madrid)
- description CIF: ESP2800700C
Se debe indicar el departamento que efectuó el encargo así como el número y denominación del expediente.
Requisitos Formales de los Documentos
Programa Informático Gratuito para Facturar a las AA.PP.
El programa informático gratuito para facturar a las AA.PP. puede descargarse desde la página de FACTURA-E.
Requisitos de las Facturas Electrónicas para las AA.PP.
Los requisitos de las facturas electrónicas para las AA.PP. se establecen en los artículos 5 y 9.1, y en la disposición adicional primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Requisitos de la Firma Electrónica de una Factura Electrónica para las AA.PP.
Los requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP. se establecen en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Puntos Generales de Entrada de las Facturas Electrónicas
Los Puntos Generales de Entrada de las facturas electrónicas se establecen en los artículos 6 y 11 y en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.